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Edo. Mex. 2019: Cambios y actualizaciones en la legislación fiscal

Las Reformas fiscales del Estado de México para este 2019, fueron publicadas en la Gaceta de Gobierno del estado, el 31 de diciembre de 2018 y entraron en vigor el 1° de enero del año en curso. Los Decretos 14, 15, 16 y 18, referentes al Ejercicio Fiscal de 2019 de las legislaciones:

Ley de Ingresos del Estado de México

Dentro de los cambios está el recargo sobre saldos insolutos a la tasa 1.3% mensual, cuando se trata de prórrogas concedidas en el pago de créditos fiscales; en el caso de pago fuera de plazos legales en créditos fiscales, se actualizarán a la tasa del 0.42% mensual, hasta que se realice el pago.

Las cuotas y tarifas de los derechos contemplados en el Código Financiero del Estado de México y Municipios que no hayan sido modificadas desde la última actualización general que resulta aplicable a partir del primer día del primer mes del año. Será necesaria la actualización, considerando el factor 1.060 de dicha renovación.

La tasa del 1.85% mensual en recargos de pago extemporáneo de créditos fiscal se mantiene.

En cuanto a los estímulos e incentivos del Impuesto sobre Erogaciones (ISERTP), se estableció un subsidio del 100% en el pago por remuneraciones al trabajo personal durante los 36 meses siguientes a la creación de nuevos empleos para trabajadores de 60 años o mayores, así como para quienes hayan concluido una carrera técnica, tecnológica o profesional, de 2017 a 2019.

En las empresas se aplicará el mismo cambio cando tengan fuentes de empleo en cualquier otra entidad federativa y las muden al Estado de México. En el caso de que contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral, tendrán derecho al subsidio del 100% durante los primeros 24 meses posteriores a la contratación.

Por otro lado, si la compañía incrementa su plantilla durante 2019, gozará de ese mismo subsidio, desde la fecha en que se generen y hasta 12 meses después.

Para acceder a dicho subsidio, las compañías deberán cumplir con sus obligaciones y requisitos estipulados por la Secretaría de Finanzas del Estado en la Gaceta del Gobierno.

Por pago anticipado del ISERTP, se entiende el pago anticipado del contribuyente en una sola exhibición, en los meses de enero y febrero, con el monto anual determinado. 

Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de México

Respecto a la actualización y recargos en la Ley de Ingresos, al igual que nivel estatal, la tasa mensual de recargos será del 1.85%, por pago extemporáneo de créditos fiscales. Si se conceden prorrogas para el pago de créditos fiscales, habrá recargos sobre saldos insolutos, será del 1.3%. En caso de que se pague fuera de los plazos legales, la taza será del 0.42% mensual, hasta que se realice el pago que corresponde.

Acerca de los estímulos en predial y agua, los descuentos del 8, 6 y 4%, por pago anticipado del impuesto se mantienen, siempre y cuando se realice en una sola exhibición durante los meses enero, febrero y marzo, en el orden respectivo.

En materia de impuesto predial, se mantienen los descuentos adicionales del 8, 6 y 2%, por cumplimiento oportuno, realizando el pago en enero, febrero y marzo, respectivamente. Se aplicará siempre y cuando hayan pagado de manera oportuna durante los dos años anteriores.

Se aplicará un descuento del 34% en el pago de impuesto predial y 38% en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, para pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y para las personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes.

En este caso, se mantienen los descuentos por pago oportuno en porcentajes del 8, 6 y 4% cuando sea en una sola exhibición en los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente. Cuando se realice el pago en enero o febrero de 2019, los porcentajes de descuentos adicionales por cumplimiento oportuno en los últimos dos años, también se mantienen en 4% y 2%, según se efectúe el pago.

Respecto del límite de incremento al impuesto predial, éste se mantiene en el incremento del impuesto predial por la actualización de tasas y tarifas, estableciéndose que el incremento no podrá ser superior al 20% de acuerdo con el impuesto predial del ejercicio inmediato anterior.

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Acerca del autor

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Soy un hombre comprometido con mi país y su gente, me considero una persona de objetivos y resultados. He dedicado gran parte de mi vida a proteger sus recursos naturales. Amante del esquí acuático. Devoto de mi familia.