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Actualización del Código Financiero del Estado de México y Municipios 2019

Como recordarás, uno de los principales instrumentos jurídicos que integran el marco fiscal del Estado de México es el Código Financiero, que tiene como objetivo regular la actividad financiera del Estado de México y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, que comprende la obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos.

Cuenta con trece Títulos que van desde el Título Primero hasta el Título Décimo Tercero, dentro de ellos, hay diferentes capítulos divididos, a su vez, en 432 Artículos, y se complementa de 6 Artículos Transitorios.

Es importante que conozcas los cambios más recientes realizados al Código Financiero del Estado de México para que evites caer en alguna trampa, así como el pago de multas inesperadas y que no incurras en algún tipo de delito imprudencial por desconocimiento de las leyes y sus actualizaciones más recientes.

Comencemos de lo general a lo particular, en el plano de las generalidades, habrá consecuencias cuando si se incida en cualquiera de las siguientes faltas:

Falta de pago del crédito predial

Cuando la autoridad fiscal se vea imposibilitada para recibir el pago de créditos fiscales por situaciones que generen incumplimiento no imputable al contribuyente, no habrá recargos ni actualizaciones. Esto aplicará sólo durante el periodo en que subsista un evento y siempre y cuando, las circunstancias sean debidamente documentadas, según las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría de Finanzas del Estado o las autoridades fiscales correspondientes del Municipio.

Pago a plazos

Cuando el crédito determinado a cargo del contribuyente derive de contribuciones trasladadas, no procederá la autorización de pago, ya sea diferido o en parcialidades.

Responsables solidarios

Entrarán en esta denominación quienes presten servicios electrónicos que ofrezcan sus servicios a través de sí o de alguna aplicación electrónica o página web propia o de terceros, y que promocionen o promuevan el servicio de transporte de personas a través de contratos electrónicos, hasta por el total de las contribuciones omitidas.
En materia de las obligaciones de los contribuyentes, destacan los cambios en:

  • Renovaciones de placas. Será obligación de los ciudadanos realizar el trámite de renovación de placas dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de vencimiento, excepto en los casos que involucren el robo, extravío, uso o deterioro y requieran de remplazo antes del lapso mencionado.
  •  
  • Nueva licencia de operación estatal. Para ser prestador de servicios electrónicos de transporte privado de personas, es obligación obtener la licencia, a través de la entrega a la autoridad fiscal de los datos, informes y demás documentos que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Finanzas del Estado en la Gaceta de Gobierno.

En cuanto al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se reduce el plazo de 20 a 15 días para la aportación de datos o documentos de los contribuyentes que realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y remodelaciones.

Sobre el Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados aumentaron un 6% las tarifas de vehículos con más de diez años modelo de fabricación o ejercicio automotriz, anterior al año fiscal de que se trata dicha determinación del impuesto. Asimismo, se redujo el plazo para realizar dicho pago, de 30 a 15 días, a partir de la fecha de adquisición del vehículo.

Para el Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje se modificó el gravamen de 2018 y para este 2019, son sujetos obligados quienes realicen erogaciones por conceptos de servicios de hospedaje recibidos en el Estado de México. Los contribuyentes deberán trasladar el impuesto de manera expresa y por separado a las personas que reciban los servicios.

En el caso de la Tenencia o el uso de vehículos, se busca el subsidio para 2019, por parte del Gobernador del Estado de México a:

  1. Personas físicas y jurídico colectivas con fines no lucrativas, propietarias de vehículos automotores cuyo valor factura no exceda los $400,000.00 antes del valor agregado, así como a motocicletas que no excedan los $115,000.00 antes del valor agregado.
  1. Transportistas concesionarios o permisionarios autorizados por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, por los vehículos automotores destinados al servicio público de transporte, sin importar el valor factura.
  1. Personas físicas o jurídicas colectivas propietarias de embarcaciones con capacidad de cuatro o más pasajeros, que preste servicios turísticos con permiso expedido por autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Este beneficio estará vigente hasta el 30 de junio de 2019

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Acerca del autor

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Soy un hombre comprometido con mi país y su gente, me considero una persona de objetivos y resultados. He dedicado gran parte de mi vida a proteger sus recursos naturales. Amante del esquí acuático. Devoto de mi familia.