La Administración y lo Público en sus orígenes
Desde tiempos remotos, la necesidad de suministrar los recursos con que las sociedades contaban para satisfacerse fue una situación de suma importancia, así, la administración resulta ser una actividad muy antigua y que, desde sus orígenes era controlada por aquellos que tenían el poder o autoridad.
Durante siglos, lo administrativo fue asociado a materias gubernamentales como la justicia, la economía, las finanzas y otros asuntos políticos, en general. No obstante, la sociedad moderna se caracterizó por el establecimiento del Estado de derecho en la división de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, que contrastaban con el régimen absolutista que reinó durante siglos.
El concepto de administración en términos de gobierno ha sido, desde siempre, inherente a lo social, sobre todo después de la Ilustración, cuando el Estado moderno se consolidó y la población se tornó la esencia de la existencia del Estado, tal y como hoy lo conocemos: la administración pública hunde sus raíces en el seno de la sociedad.
En países como Alemania, Carlos Marx se refirió a esta disciplina como la actividad organizadora del Estado y Lorenz Von Stein a la actividad del Estado; en Estados Unidos, Woodrow Wilson discernía sobre el gobierno en acción, Luther Gulick hablaba sobre el trabajo del gobierno y Marshall Dimock del Estado como constructor.
Todas las definiciones conducen a una idea general: el Estado como encargado de la organización, estructura y gestión de los recursos para la satisfacción de las diversas demandas de la sociedad.
La etimología de la palabra nos remite a:
Proviene del latín administratio; ad (a) y ministrare (servir, cuidar), es decir, el que sirve o ayuda.
El término evolucionó y fue cada vez mayor la asociación de este a la prestación y manejo de bienes y servicios. En nuestros días, la administración se reconoce como la actividad realizada por empresas o individuos para proveer o satisfacer las necesidades de otros con recursos materiales, humanos e, incluso, intangibles.
La Administración Pública como actividad del Estado
Para que la administración pública suceda, el Estado deberá suministrar bienes y servicios para, posteriormente, garantizar el bienestar de la sociedad en colectividad, a través de diversos servicios públicos. En ese sentido, existen tres formas de aplicación de la administración:
PRIVADA
Es efectuada por PARTICULARES para distribuir el uso y consumo de sus recursos.
INTERNA Y MEDIATA
Realizada por los ÓRGANOS GUBERNAMENTALES con el objetivo de satisfacer sus propios requerimientos. INTERNA y MEDIATA se refiere a necesidades propias que deben resolver para lograr un desempeño eficiente de funciones, aunque no efectúe una función pública.
PÚBLICA, EXTERNA E INMEDIATA
La realiza el ÓRGANO EJECUTIVO para satisfacer las demandas y necesidades de la población, es decir, busca un beneficio colectivo a través de la prestación de servicios públicos.
Formas de organización administrativa
Centralizada
Descentralizada
Concentrada
En términos meramente académicos, la administración pública es el Estado en acción, a través del conjunto de Órganos Administrativos que fungen como instrumentos para lograr objetivos planteados en beneficio social, gracias a la gestión y desarrollo de políticas públicas y económicas, que se verán reflejadas en los Servicios Públicos.
Cabe mencionar que el alcance de la administración pública, por consiguiente, llega al límite donde la necesidad de la realización de los fines del Estado lo demanda.
Para la ejecución de una administración publica efectiva y eficiente, se requiere de la participación de los tres órganos del Estado de derecho. Cada uno con su función delimitada:
- Órgano Ejecutivo
- Órgano Judicial
- Órgano Legislativo
Marco jurídico de la administración pública en México
A nivel federal, el país se rige por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) que entró en vigor el 1° de enero de 1977 y establece las bases de la Administración Pública: Federal Centralizada y Paraestatal, y detalla la integración del consejo de ministros, precedido por el Presidente de la República y constituido por los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo y el Procurador General de la República. En el caso específico del Estado de México, se utiliza también la Ley Orgánica de la Administración Pública del Edo. Mex.