A continuación, ahondaré en estos dos conceptos básicos que son vitales para la comprensión de la función y ejercicio de las finanzas públicas.
¿Qué es un recurso público?
Se refiere a todas las entradas de dinero que recibe el Estado, que le permiten financiar la satisfacción de necesidades colectivas, es decir, financiar el gasto público y cumplir su función política, social y fiscal dentro de la sociedad.
Los ingresos públicos indican las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado.
Clasificación de los Ingresos Públicos
Según el criterio financiero se clasifican:
De acuerdo a su Periodicidad
Ingresos ordinarios:
El Estado los recibe en forma periódica y puede repetir su recaudación periodo tras periodo. Su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Se dividen a su vez en:
Provenientes de la explotación y enajenación de los bienes del dominio público (derechos e ingresos por la venta de petróleo, por ejemplo).
Provenientes de la coacción ejercida por el Estado sobre los administrados o gobernados (el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado, son ejemplos).
Extraordinarios
Ingresos extraordinarios
La fuente que los genera no permite su repetición ni continuidad, porque afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Su discontinuidad los caracteriza, ya que su obtención en cada caso entraña una decisión particular del Estado.
Ejemplos: ingresos provenientes del crédito público y la emisión de moneda.
Los ingresos públicos pueden clasificarse también respecto a:
- Su inclusión o no en el presupuesto
- Presupuestarios. Aquéllos cuya fuente se encuentra prevista en el presupuesto.
- Extrapresupuestarios. Aquéllos que debiendo estar previstos en el presupuesto, no lo están.
- El carácter con que actúa el perceptor.
- Ingresos de derecho público. El sujeto perceptor del ingreso actúa como titular del poder de imperio, en una situación de supremacía.
- Ingresos de derecho privado. El sujeto perceptor del ingreso se coloca y actúa al nivel, y como cualquier otro sujeto privado.
Ingreso Público según la legislación local
En el caso de México, el Código Fiscal de la Federación señala los ingresos que puede percibir el Estado Mexicano:
- CONTRIBUCIONES
Impuestos, Derechos, Aportaciones de Seguridad Social y Contribuciones de Mejoras.
- APROVECHAMIENTOS
- PRODUCTOS
- ACCESORIOS
Recargos, sanciones, gastos de ejecución, Indemnización por cheques devueltos.
El gasto público en finanzas públicas
Cuando hablamos de gasto público nos referimos a la cantidad de recursos financieros, materiales y humanos que el sector público (representado por el gobierno) emplea para cumplir sus funciones y ofrecer servicios públicos de calidad para la sociedad. Por ello, es un instrumento vital de la política económica de cualquier país, a través de él, el gobierno afecta los niveles de consumo, inversión, empleo, etcétera.
El gasto público se considera la devolución a la sociedad de algunos recursos económicos, captados por el gobierno vía ingresos públicos, por medio de su sistema tributario.
Desde el punto de vista macroeconómico, se puede clasificar en:
- Gastos corrientes o de consumo: para proporcionar servicios públicos, salarios de funcionarios, compra de bienes y servicios.
- Gasto de capital: para mantener o mejorar la capacidad productiva del país, sobre todo en infraestructuras.
- Gasto de transferencia: capital que el estado cede a empresas y familias que lo necesitan.
Clasificación económica del gasto público
Desde un punto de vista económico se distinguen tres tipos de gasto público:
- Desarrollo Social
- Económico
- Gobierno
Presupuesto público
Alude al documento financiero del Estado u otro poder de la administración pública, que equilibra ingresos públicos y gasto público en el año fiscal. Constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual).