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La apertura para la certificación de servidores públicos municipales en el Estado de México

Existe, creo, unanimidad respecto a la necesidad de que los servidores públicos municipales de todo el país estén capacitados, profesionalizados y certificados. Es una verdad evidente por sí misma el afirmar que un servidor público con conocimientos y experiencia tomará decisiones acertadas e instrumentará mejores respuestas a las demandas sociales, a diferencia de un empleado que no tiene tal formación. Pero, increíblemente, este axioma no se encuentra plasmado en ley en muchas de las entidades federativas de país. De hecho, son pocas las leyes en las que un ayuntamiento, para designar a un titular de dependencia municipal, tenga como requisito que el aspirante cuente con estudios profesionales y, más aún, que posea alguna certificación sobre la materia de la que habrá de encargársele.

Los estados de Chiapas, Chihuahua, Hidalgo y México son de los que, en su normativa local, ya sea constitución, ley orgánica o código municipal, consideran como obligación que el servidor público cuente con una certificación de competencia laboral en la materia del cargo que ejercerán. Particularmente en el Estado de México, en el año 2015, el Legislativo local hizo obligatoria esta condición para ocupar los cargos de secretario, tesorero, director de obras públicas, director de desarrollo económico, coordinador general de mejora regulatoria, ecología, desarrollo urbano y defensor municipal de derechos humanos, y para ello estableció que el Instituto Hacendario del Estado de México fuera el organismo encargado de expedir tales certificaciones de competencia laboral.

Tal institución, creada en el año 2000 –a imagen y semejanza del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (Indetec), pero a nivel local–, creó en su seno una Comisión Certificadora de Competencia Laboral para el Servicio Público del Estado de México, mediante el cual generó normas institucionales de competencia laboral y el mecanismo para certificar competencias laborales de servidores públicos. Estas normas –a la fecha, 21– se diseñaron bajo un esquema similar al del sistema nacional de competencias establecido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) y se aplican en la entidad para acreditar lo expuesto en la normativa orgánica municipal, relativo a la certificación de servidores públicos.

Así, desde 2015, los ayuntamientos, previo a nombrar a algún servidor público titular de dependencia, deben asegurase de que posea esta certificación. Por desgracia, el cumplimiento de la norma por los 125 municipios de la entidad es, aún, muy bajo. De acuerdo con datos del informe de resultados de fiscalización de la cuenta pública 2018 que emite el órgano fiscalizador local, sólo 29 por ciento de los secretarios de ayuntamiento, 28 por ciento de tesoreros, 28 por ciento de directores de obra y 9 por ciento de directores de desarrollo económico dieron atención total a lo requerido por la norma.

Ante ello, el 21 de agosto del presente año, el Poder Legislativo local modificó la referida ley y determinó que la certificación de servidores públicos municipales se realice con el Instituto Hacendario, pero, también, con cualquier ente u organización facultada con reconocimiento de validez oficial que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, de conformidad con los aspectos técnicos y operativos aplicables al Estado de México.

De facto, esto implica que, en la entidad, los servidores públicos puedan certificarse con cualquier centro de evaluación debidamente acreditado y que no necesariamente lo hagan con las normas generadas por el Instituto Hacendario. La determinación del Legislativo tiene varias aristas: beneficios, sí, y también riesgos. Por un lado, abrir la posibilidad de que sea cualquier centro de evaluación quien apoye a los servidores públicos en su proceso de certificación es útil, porque diversifica las opciones para el interesado y se presume una mayor cobertura de certificación; sin embargo, su correlativo riesgo es que la certificación se logre bajo estándares nacionales del CONOCER –de centros de evaluación distintos al del Instituto Hacendario–, que son totalmente válidos, pero que no están diseñados bajo la circunstancia normativa y publiadministrativa específica del Estado de México, dejando de lado el camino andado por el Instituto Hacendario y, también, que la certificación se vea como un producto a obtener en el mercado bajo cualquier condición, legítima o no.

Aún es pronto para afirmar con certeza si esta decisión es la acertada para asegurar que quien toma decisiones técnicas en los municipios cuenta con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridos. Considero que un indicador de ello será, no sólo el simple dato de saber si, en el corto plazo, hay un mayor o menor número de servidores públicos certificados en su función, sino también un comparativo entre la calidad de los programas diseñados por ellos y sus resultados, la oportunidad y calidad de la información que transparentan y rinden cuentas, y el número y monto de observaciones fincadas por los órganos de fiscalización.

Al final, creo, la credibilidad de los gobiernos ante la sociedad será el principal índice del funcionamiento de esta medida.

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Acerca del autor

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Soy un hombre comprometido con mi país y su gente, me considero una persona de objetivos y resultados. He dedicado gran parte de mi vida a proteger sus recursos naturales. Amante del esquí acuático. Devoto de mi familia.