Si eres de las personas que debe presentar su declaración anual hay un concepto muy importante que debes considerar para pagar lo justo: los gastos deducibles de impuestos. Las deducciones fiscales o tributarias son una reducción de los ingresos sujetos a tributos, por diversos conceptos, en especial los gastos incurridos para producir ingresos.
Los gastos deducibles de impuestos son aquellos que requerimos hacer para cubrir algunas de nuestras necesidades básicas como salud o vivienda y que se pueden restar de la base gravable, es decir, el monto de tus ingresos sobre los que se calculan los impuestos. En muchos casos, estas deducciones permiten reducir el pago de impuestos que tendríamos que hacer si no las tuviéramos e, incluso, obtener devoluciones.
Generalmente, estas deducciones están sujetas a limitaciones o condiciones, se permiten para gastos incurridos que produzcan beneficios actuales y se requiere la capitalización de los elementos que producen beneficio futuro, a veces con excepciones.
La mayoría de los sistemas permiten la recuperación de alguna manera en un período de tiempo de la capitalización empresarial y los elementos de inversión, a través de las asignaciones para depreciación, obsolescencia o deterioro en su valor.
Muchos sistemas reducen la base imponible del mínimo personal o proporcionan un rango de ingresos sujetos a impuesto cero. Algunos permiten deducciones de la base imponible para asuntos que el gobierno en su recaudación tributaria desea fomentar. Algunos sistemas distinguen entre los tipos de deducciones (de negocios frente a que no son de negocios)
¿Cuáles son los gastos deducibles por impuestos?
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, los gastos personales que son deducibles son:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Incluyen todos los gastos que hayas pagado para ti, tu cónyuge o pareja si viven en concubinato, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
- Las medicinas incluidas en facturas de hospitales, la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, los honorarios a enfermeras, estudios y análisis clínicos y los lentes ópticos graduados. La excepción es cuando estos gastos se recuperaron, por ejemplo, si estaban cubiertos por un seguro.
- Gastos funerarios. Sólo pueden deducirse como máximo un salario mínimo general elevado al año (zona A: 23,637.40).
- Seguros de gastos médicos. La deducción incluye las primas que hayas pagado para tu cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, hijos, padres o nietos, siempre que sean complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
- Intereses del crédito hipotecario de tu casa. Esto se refiere sólo a los intereses reales devengados (es decir la parte de la tasa de interés que sea mayor a la inflación). En esta deducción se incluyen instituciones financieras y también públicas como INFONAVIT o FOVISSSTE, siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS), que a finales de enero del 2013 equivalían a 7.3 millones.
- Donativos no onerosos ni remunerativos. Una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables.
- Aportaciones para el retiro. Debes depositarlas en tu Afore o las cuentas de planes personales de retiro autorizados para este fin por el Servicio de Administración Tributaria. El límite para el ejercicio 2013 eran 5 salarios mínimos elevados al año o 10% de tus ingresos, lo que resulte menor.
- Transportación escolar. Aplica para hijos y nietos pero sólo será deducible cuando sea obligatorio en su escuela y dicha institución provea un comprobante que muestre por separado el monto que corresponda a este cobro.
- Estímulos fiscales. Incluyen los depósitos en las cuentas especiales para el ahorro en instituciones de crédito y primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro, si se realizan bajo los términos del artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
Errores frecuentes al deducir impuestos
Hablando en términos coloquiales, sólo hay dos tipos de deducciones: profesionales y personales, es decir, si se tiene una empresa o se labora en ella, o las inversiones realizadas en bienes y servicios de usufructo individual.
Si eres nuevo en estos temas fiscales, para que no incurras en ellos, te dejo aquí los cuatro errores más frecuentes que el Servicio de Administración Tributaria publicó recientemente sobre deducción de impuestos:
Deducción de gastos con facturas o comprobantes a nombre de otra persona
Si quieres tener éxito en la devolución de impuestos, la factura, recibo de honorarios o arrendamiento debe estar a tu nombre, o no será deducible.
Deducir gastos por la compra de la despensa, teléfono del domicilio particular u otros gastos similares
Sólo podrás deducir gastos necesarios para realizar la actividad profesional de tu negocio o empresa.
Deducción por la compra de automóvil
No será deducible cuando el vehículo es de uso personal o familiar, sólo lo será si se utilizan en la actividad por la que se obtienen los ingresos.
Deducciones sin factura o recibo de honorarios
Para deducir cualquier gasto, compra o inversión, es necesario que el comprobante. Las notas de venta
o remisión no son suficientes la deducción.