En este post, divido en tres partes para su mejor lectura y asimilación, haremos una revisión sobre los tipos de impuestos que existen en la Unión Europea y las decisiones tomadas por las diferentes Directivas, en temas de armonización fiscal:
Impuestos indirectos
Impuestos especiales
Impuestos directos
Impuestos sobre el capital
Impuesto de sociedades
Impuestos indirectos: la armonización del IVA
En lo que refiere a la armonización del IVA, las Directivas de los diversos países buscaban sustituir los impuestos sobre la producción y el consumo, ya que complicaban las importaciones y exportaciones entre los Estados miembros. Calcular la cantidad exacta de impuestos en el precio de bienes y servicios era un verdadero obstáculo.
Así, se determinó que el IVA mantenía siempre visible el contenido de impuestos de un producto, en cada etapa de la cadena de producción y distribución, evitando el efecto acumulativo de los impuestos para asegurar la neutralidad fiscal.
Durante la década de 1970 a 1980, las Directivas fueron adoptando esta medida hasta asegurar que el impuesto se aplicara a las mismas transacciones en todos los Estados miembros. Todos contribuían a la financiación y presupuesto comunitario y labraron el camino para los cambios hacia la armonización fiscal.
Para 1995, la Comisión dio a conocer el Libro Blanco sobre el Mercado Único, que presentaba la eliminación de barreras fiscales y enunciaba la necesidad de transformaciones en el IVA, procedente del «principio del país de destino» que era aplicado a las transacciones entre Estados miembros.
Los tipos de IVA y de impuestos especiales aplicados correspondían a los del país de consumo final. El total de ingresos procedentes de dichos impuestos engrosarían la Hacienda de ese país, por lo que resultó necesario tener controles en las fronteras.
Al salir de un país, los productos se desgravaban, eran sometidos a la imposición de la nación a que entraban y requerían documentación compleja para los bienes en tránsito. La Comisión propuso como solución un cambio en el llamado «principio del país de origen», en 1987, en el que las transacciones entre los Estados miembros a las que había de aplicarse el IVA con el impuesto aplicado en el país de origen, de este modo, los comerciantes podían deducirlo como impuesto soportado en la forma habitual.
Asimismo, la Comisión propuso para las importantes transferencias de ingresos fiscales entre países, un sistema de compensación para reasignar el IVA recaudado en los países de origen, hacia los países en que se realiza el consumo. No obstante, se demostró que, en algunas de las naciones, el desplazamiento desde el principio de destino al de origen no era suficiente para eliminar los ajustes fiscales en un impuesto de etapas múltiples como el IVA.
Por ello, el principio de origen siguió siendo un principio básico del sistema común del IVA, pero el régimen transitorio mantuvo algunos casos basados en el régimen de destino y los problemas se hicieron pronto evidentes y se adoptaron nuevas directivas, en 1993.
Algunas directivas contemplaban que el principio del país de origen se aplicaría a todas las ventas a consumidores finales, es decir, una vez que se ha pagado el IVA en un país, podían circular sin más controles o impuestos. En ese sentido, había tres regímenes especiales a los que no se aplicaba tal principio:
Las ventas a distancia
Las personas jurídicas exentas del impuesto
Los nuevos medios de ntransporte
Por otro lado, para evitar pérdidas de ingresos fiscales para los Estados miembros Sobre cooperación administrativa en materia de fiscalidad indirecta. Las medidas de armonización fiscal que se adopten con vistas al desarrollo del mercado interior deben incluir la implantación de un sistema común de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los Estados.
Impuestos Especiales
Desde tiempos remotos, ciertos productos fueron sometidos a impuestos especiales: tabaco, combustibles, bebidas alcohólicas, café, té, cerveza, azúcar, etcétera. La diferenciación tiene su justificación en la perspectiva fiscal, sin embargo, la UE consideró armonizar los impuestos en tabaco y bebidas alcohólicas, aunque sólo se logró la armonización indirecta especial sobre el tabaco.
Como el caso de esos dos productos, la armonización se enfrenta constantemente a tres obstáculos que implican una transición gradual y a largo plazo:
- Prioridades sociales. No es tarea sencilla instaurar gravámenes sobre productos que desde siempre han estado exentos en ciertos países.
- Modificación de los impuestos, que impacta en los hábitos de consumo y genera dificultades para ciertas producciones tradicionales.
- Ingresos fiscales. La armonización de golpe puede afectar la recaudación. Los impuestos indirectos pueden ser motor para el uso sostenible de recursos, en particular la energía, el transporte y el medio ambiente.
Impuestos Directos
En cuanto a la libre circulación de bienes, los impuestos directos fueron considerados menos relevantes. Sin embargo, afectan la libre circulación de personas y capitales, la intensificación de esfuerzos en la integración económica y la unión monetaria, ha hecho más evidente la falta de coordinación en este campo y ha provocado deficiencias significativas en la división de los recursos, con consecuencias claras para la externalización de actividades.
La primera norma comunitaria obligatoria adoptada en materia de fiscalidad directa tuvo lugar en diciembre de 1977, trataba sobre la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros.
En 1988, se aprobó la libre circulación de capitales entre Estados miembros, destinada a ofrecer al mercado único una dimensión financiera completa con libre movimiento de capital a partir del 1 julio de 1990. Hizo énfasis en la necesidad de crear condiciones adecuadas para una acción concertada de los Estados, en caso de ser necesario, para evitar distorsiones en los movimientos de capital que posiblemente aumentarían con la moneda única. La existencia de sistemas fiscales con un trato favorable a los intereses obtenidos por no residentes causaría distorsiones en el funcionamiento del mercado de capitales. Sin embargo, no se acordaron procedimientos para su eliminación, algunos países defendían los procedimientos en el ámbito comunitario, mientras que una minoría creía que la armonización fiscal del ahorro causaría una afluencia masiva a terceros países (Giovannini, 1989; Gros, 1990).
Impuesto de sociedades
El impuesto de sociedades tiene como principal objetivo eliminar las distorsiones fiscales en la asignación de rentas de inversión directa que se activan por la creciente movilidad del capital a corto plazo. La meta se alcanza a través de la armonización, no obstante, los objetivos de la Comisión de la U.E. han sido más ambiciosos para los impuestos sobre la renta y los pagos de la Seguridad Social.
Es importante mencionar que en los impuestos directos es necesario señalar que las competencias son nacionales y la U.E. se limita a garantizar el funcionamiento del mercado único. La legislación comunitaria se centra en el impuesto de sociedades y la tributación de los rendimientos del ahorro.
Las diferencias en la tributación entre los Estados miembros pueden influir en las decisiones de las empresas de inversión, creando distorsiones en la competencia. En 1990 el Rapport Ruding estudió si las diferencias en el impuesto de sociedades causaban efectos negativos en el mercado único, especialmente en lo que respecta a las decisiones de inversión y la competencia. El Comité formuló recomendaciones específicas destinadas a eliminar la doble imposición de los flujos de ingresos transfronterizos y para armonizar los tres componentes del impuesto de sociedades: las tarifas, la base imponible y el sistema de cobro administrativo. En esencia, se defendían los avances en la armonización del impuesto de sociedades para eliminar la doble imposición, regular los precios de transferencia, el tratamiento de las pérdidas en el extranjero y el establecimiento de una red de convenios fiscales bilaterales. La necesidad de eliminar la doble imposición, garantizar la imposición efectiva y prevenir la evasión fiscal serían los objetivos de estas medidas.
En la tributación de los grupos de empresas el principal problema para aquellos que deseen aprovechar las ventajas del mercado único es, probablemente, la dificultad de la cooperación transfronteriza entre empresas establecidas en la Comunidad, por lo que en 1990 el Consejo adoptó dos Directivas para eliminar algunos de los obstáculos.
Los Estados miembros firmaron un Convenio (90/436/CEE) basado en el artículo 293 del Tratado C.E., con la introducción de un procedimiento de arbitraje para evitar la doble imposición en caso de corrección de los beneficios entre empresas asociadas de distintos Estados miembros.
La primera Directiva difiere la tributación de las plusvalías que se generaran en las operaciones transfronterizas de reestructuración empresarial que se realizaran mediante fusiones, escisiones, aportaciones de activo o canjes de acciones. Con 10 esta medida la reestructuración sería sin coste fiscal inmediato de sociedades comunitarias, permitiéndoles, de este modo, mejorar su competitividad.
La segunda Directiva completó a la anterior ya que, si la primera facilitaba la constitución de grandes grupos europeos, ésta pretendía su correcto funcionamiento tras su constitución.
Acerca del régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros fue uno de los primeros pasos en materia de Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, desde su publicación ha sido objeto de críticas que llevaron en 1993 a una propuesta de modificación que se basaba en dos puntos: por un lado, en ampliar el ámbito a todas las sociedades sujetas al impuesto sobre los beneficios societarios, independientemente de su forma jurídica; por otro, en conciliar lo señalado en las directivas lo relativo al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.
En el año 2001, conscientes de los problemas derivados de las ineficiencias económicas como consecuencia de los diferentes regímenes fiscales de imposición directa sobre las sociedades en los distintos Estados miembros, también pusieron de manifiesto los problemas que plantea la aplicación de la Directiva, por lo que, el 17 de octubre de 2003, la Comisión adoptó una propuesta de modificación en la que estableció un régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, la transferencia de activos y el canje de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros.
Para el año 2003, el Consejo aprueba una propuesta que recoge en su totalidad los cambios introducidos en la Directiva general. La nueva Directiva introduce como novedad la incorporación de operaciones como: escisiones parciales y el cambio de domicilio social entre Estados miembros diferentes.
Respecto de este último, se trató de una reorganización interna dirigida a alterar el lugar de implantación de la empresa, que ha entrado en la Directiva como consecuencia de la adopción de los estatutos de la Sociedad Anónima Europea (SE) y de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE), en cuyos regímenes jurídicos aparece esta posibilidad. Las principales modificaciones introducidas por la Directiva, son los siguientes:
- Añade nuevas entidades jurídicas, los beneficios de la Directiva sobre fusiones se amplía a un mayor número de personas jurídicas, incluida la sociedad europea.
- Prevé la exención de las ganancias de capital cuando la empresa beneficiaria tiene acciones en la sociedad transmitente. El umbral de la celebración para disfrutar de esta exención se modificó por la Directiva para alinearla con la de la Directiva sobre matrices y filiales.
- En relación con la coexistencia de los sistemas fiscales diferentes de las empresas que tratan de manera diferente las actividades transnacionales de las actividades similares nacionales, el primer paso fue la introducción de una base consolidada común para el Impuesto sobre Sociedades en la Unión Europea. Desde 2001, la Comisión mantiene una estrategia encaminada a ese fin (la Base Imponible Consolidada Común del Impuesto sobre Sociedades, BICCIS).