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Todo lo que debes saber sobre el Impuesto sobre Erogaciones del Estado de México

El Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) del Estado de México se refiere al cobro de tributos por la realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de México. Las personas físicas a quienes aplique el pago del ISERTP, deberán realizar su declaración a más tardar el día 10 de cada mes.

¿Quiénes deben pagarlo?

El gobierno del Estado de México dio a conocer a principio de 2019, que continuaría el subsidio del 100% a dicho Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, a la fecha se aplica para empresas:

  • Nuevas que decidan establecer su domicilio fiscal dentro del Estado de México
  • Que teniendo fuentes de empleo en cualquier otra entidad federativa realicen el cambio de las mismas al Estado de México.
  • Que contraten a personas de 60 años o mayores.
  • Que contraten y generen empleos nuevos para egresados de los niveles educativos técnico, tecnológico o profesional en los años 2017, 2018 o 2019.
  • Que generen nuevas plazas para personal que acceda por primera vez al mercado laboral, considerando la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2018.

¿Cómo se realiza el pago del ISERTP?

En 2008, las reformas al Dictamen fiscal del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal marcaron que las y los contribuyentes deben dictaminarlo a través de un contador público, esto, con el objetivo de ofrecer certeza fiscal a los usuarios.

Actualmente, la Secretaría de Finanzas del Estado de México otorga a través del dictamen mencionado, certeza fiscal a las y los contribuyentes, gracias a que su uso está pensado para que los trámites puedan realizarse de manera ágil, sencilla y apoyada en medios electrónicos, lo que hace mucho más fácil la regularización de quienes declaren.

Si tu caso es el anterior, en la página

www.dictamex.edomex.gob.mx

se encuentran los avisos aplicables. Únicamente requieres el certificado digital vigente de la Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que deberás ingresar una vez para crear el certificado DICTAMEX y generar tu acceso.

¿Cuáles son los Requisitos para solicitar la autorización y registro para formular Dictamen Fiscal?

Los requisitos del dictamen se establecen en el Artículo 47 D, que indica que el Contador Público deberá:

I. Presentar solicitud ante la autoridad fiscal competente, en la que manifieste lo siguiente:

  1. Nombre, registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población y el número de registro asignado por la autoridad fiscal federal competente para formular el dictamen de estados financieros, en caso de contar con dicho registro.
  2. Domicilio en el territorio del Estado para oír y recibir notificaciones por los actos que se emitan en relación con los dictámenes que formule.
  3. El nombre, denominación o razón social del colegio profesional o asociación de contadores públicos reconocida y autorizada por la Secretaría de Educación Pública y, en su caso, de la Federación de Colegios Profesionales a la que pertenezca, al momento de presentar esta solicitud, así como el número de socio que tenga en dichas agrupaciones.
  4. Manifestar bajo protesta de decir verdad que cuenta con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, que ha sido miembro de colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos reconocidos y autorizados por la Secretaría de Educación Pública cuando menos durante los últimos tres años previos a la presentación de esta solicitud y que no está sujeto a proceso o condenado por delitos de carácter fiscal o intencionales que ameriten pena corporal, y que no es agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio ni funcionario o empleado del gobierno federal, estatal o municipal, o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones locales o federales.
  5. En caso de ser funcionario, socio, accionista, integrante o miembro de personas jurídicas colectivas, o en caso de tener conferido algún cargo o función en éstas o de estar vinculado de cualquier otra forma con dichas personas, deberá indicar el nombre, denominación o razón social y registro federal de contribuyentes de éstas, manifestando el vínculo que tienen entre sí y la fecha a partir de la cual se estableció dicho vínculo

II. Adjuntar a la solicitud de autorización los siguientes documentos en original o copia certificada para cotejo y fotocopia simple:

  1. El que acredite su nacionalidad mexicana, o extranjera cuando tenga derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
  2. Cédula profesional de Contador Público otorgada por la Secretaría de Educación Pública.
  3. Identificación oficial.
  4. Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, según corresponda.
  5. Comprobante del domicilio que señale dentro del territorio del Estado con fecha de expedición no mayor a dos meses.
  6. Constancia emitida por colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos reconocidos y autorizados por la Secretaría de Educación Pública en la que acredite su calidad de miembro activo en alguna de dichas agrupaciones cuando menos en los últimos tres años previos a la presentación de la solicitud de autorización para formular dictamen.
  7. Constancia de cumplimiento de la norma de educación profesional continua o de actualización académica relativa al año previo al de la solicitud de autorización para formular dictamen, expedida por colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos reconocidos y autorizados por la Secretaría de Educación Pública.

El Contador Público que sea autorizado para formular dictamen, deberá manifestar a la autoridad fiscal competente cualquier modificación a la información que le proporcione a dicha autoridad fiscal conforme a este artículo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que esto ocurra, presentando los documentos pertinentes que amparen la actualización de esa información.

Asimismo, el Contador Público autorizado deberá comprobar ante la autoridad fiscal competente dentro de los tres primeros meses de cada año, que continúa siendo miembro activo de un colegio profesional o asociación que estén reconocidos y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y que cumplió con la norma de educación profesional continua o con su actualización académica, presentando las constancias pertinentes.

El registro otorgado para formular dictamen, se dará de baja del padrón de profesionistas autorizados que tengan las autoridades fiscales cuando el Contador Público en cuestión no formule dictamen sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en un periodo de tres años continuos, notificándosele este hecho mediante correo electrónico al colegio profesional o asociación de contadores públicos y, en su caso, a la federación de colegios profesionales a la que pertenezca. En estos casos, el Contador Público podrá solicitar a la autoridad fiscal competente que quede sin efectos dicha baja, manifestando los motivos que tenga para ello durante los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente.

Cuando un Contador Público formule dictamen sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en contravención a lo dispuesto en este Código, la autoridad fiscal competente lo amonestará, suspenderá temporalmente los efectos de su registro para formular dictamen o cancelará definitivamente el registro que le haya otorgado revocando la autorización correspondiente, de conformidad a la fracción III del artículo 362 Bis de este Código, previa la garantía de audiencia establecida en el artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

En el caso de que un Contador Público haya obtenido la autorización y registro a que se refiere éste artículo manifestando información falsa ante la autoridad fiscal competente, dicho otorgamiento quedará sin efectos a partir de que quede firme la resolución correspondiente, previa la garantía de audiencia señalada en el párrafo anterior, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

Información tomada de www.finanzas.edomex.gob.mx

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Acerca del autor

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Soy un hombre comprometido con mi país y su gente, me considero una persona de objetivos y resultados. He dedicado gran parte de mi vida a proteger sus recursos naturales. Amante del esquí acuático. Devoto de mi familia.